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Información de Comprobantes Electrónicos

Estimado (a) Contribuyente:

 

Razón Social: [NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO]
RUC: [RUC DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO]

El Servicio de Rentas Internas ha verificado que usted mantiene su RUC en estado Activo con la actividad de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles, ante lo cual le informamos que:

 

El artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios respecto a los requisitos de llenado para facturas señala:

 

Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción:

 

2. Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información.” (Lo subrayado me pertenece)

 

La Disposición General Cuarta del Reglamento antes referido dispone:

CUARTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control.”

 

El artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 61 de 19 de agosto del 2013, reformado por la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000214 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018, resuelve:

 

 “Art. 1.- Disponer que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, retención y Documentos Complementarios, el número de Cédula de identidad o ciudadanía del adquirente y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo, en el caso de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de embarcación o nave.” (Lo subrayado me pertenece)

 

Mediante Oficio Nro. ARCH-DCTC-2019-0277-OF de fecha 17 de abril de 2019 emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), se dispuso a los centros de distribución de combustibles incluir en la factura electrónica, de manera obligatoria, la placa del vehículo, así como el código y descripción del producto de acuerdo con el siguiente detalle:

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De lo expuesto, se informa que se ha publicado en la FICHA TÉCNICA: Manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas “Emisión de Comprobantes Electrónicos” Método de autorización Off-line, publicado en la página web www.sri.gob.ec: Guía Básica Tributaria/Facturación/Facturación Electrónica/Información técnica y guías, en la sección Anexo 12 – Requisito obligatorio para el xml de factura en venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles y Anexo 16 – Requisito obligatorio de llenado para el xml de factura en la venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. Los códigos y descripciones antes indicados deberán incorporarse en el llenado las facturas electrónicas que se emitan por las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, por lo que ser incluidos en sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos.

 

El Servicio de Rentas Internas, le recuerda que, constituye una infracción tributaria el envío de información que no se ajuste con a las especificaciones técnicas establecidas para el esquema de emisión de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado la normativa antes expuesta y la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018.

 

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