por David Robles
Posteado en julio 06, 2018 a las 8:00
SRI establece que las facturas de venta de combustible debe disponer como requisito de llenado adicional el campo de placas, mediante Resolución No.NAC-DGERCGC18-00000214 la entidad ha realizado una reforma del Artículo 1 de la Resolución No.NAC-DGERCGC13-00000382, mismo que dice:
“Artículo 1. Disponer que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo en el caso de venta de combustible líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de la embarcación o nave".
Esta nueva resolución se encuentra vigente desde el 5 de junio del 2018.